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Deducción de impuestos
 

 

La deducción de las primas de seguros de gastos médicos para personas morales se establece en la Ley del Impuesto sobre la Renta en sus artículos 31, fracc XIII y 109, fracc XVII, los cuales establecen lo siguiente:

"Art. 31. Las deducciones autorizadas en este Título, deberán reunir los siguientes requisitos:

Fracc. XIII.- Que los pagos de primas por seguros o fianzas se hagan conforme a las leyes de la materia y correspondan a conceptos que esta Ley señala como deducibles o que en otras leyes se establezca la obligación de contratarlos y siempre que, tratándose de seguros, durante la vigencia de la póliza no se otorguen préstamos a persona alguna, por parte de la aseguradora, con garantía de las sumas aseguradas, de las primas pagadas o de las reservas matemáticas.

En los casos en que los seguros tengan por objeto otorgar beneficios a los trabajadores, deberá observarse lo dispuesto en la fracción anterior. Si mediante el seguro se trata de resarcir al contribuyente de la disminución que en su productividad pudiera causar la muerte, accidente o enfermedad, de técnicos o dirigentes, la deducción de las primas procederá siempre que el seguro se establezca en un plan en el cual se determine el procedimiento para fijar el monto de la prestación y se satisfagan los plazos y los requisitos que se fijen en disposiciones de carácter general".

"Art. 109. No se paga el impuesto sobre la renta por la obtención de los siguientes ingresos:

Fracc. XVII.- Las cantidades que paguen las instituciones de seguros a los asegurados o asus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas, siempre que no se trate de seguros relacionados con biendes de activo fijo.

Tratándose de seguros de gastos médicos, así como de las cantidades que paguen las instituciones de seguros por conceptos de jubilaciones, pensiones o retiro, se estará a lo dispuesto en la fracción I y II de este artículo, según corresponda".  

Si quieres consultar los artículos completos, los encontrarás en la siguiente descarga:

Artículos 31 y 109

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